El Ayuntamiento de Cigales convoca subvenciones para el gasto del ejercicio 2021 de actividades deportivas bajo las siguientes bases.
1.- Objeto y régimen jurídico
Se convocan para el gasto del ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a clubes, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y deportistas federados, del municipio de Cigales, con destino a la realización de actividades deportivas, en ejercicio de la competencia municipal establecida en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, de “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.
La normativa de aplicación está constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/203, de 21 de julio, el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales (B.O.P de Valladolid de 25 de noviembre de 2006) y demás normativa que resulte de aplicación.
2.- Crédito presupuestario y cuantía
La partida presupuestaria a la que se imputan las subvenciones será la 341.480.01 “Subvenciones actividades deportivas”, del presupuesto de gastos para el año 2022.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de cinco mil euros (5.000 €), destinándose tres mil quinientos euros (3.500 €) a la línea 1 y mil quinientos euros (1.500 €) a la línea 2.
Al tratarse de tramitación anticipada, se produce la subordinación de la autorización y/o disposición del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice y/o disponga en el presupuesto
El total concedido a cada solicitante de la subvención, no podrá superar el importe solicitado, con el máximo de 1.500 euros por beneficiario de la línea 1 y 300 euros por beneficiario de la línea 2, con el límite total del crédito presupuestario habilitado.
3.- Finalidad de la subvención
La subvención tiene como finalidad el fomento de actividades deportivas organizadas por los clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Cigales, así como potenciar la práctica del deporte federado por los deportistas residentes en el municipio de Cigales.
4.- Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios:
Línea 1: los clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la subvención, y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cigales.
Línea 2: Deportistas federados, residentes en Cigales, como mínimo desde el 1 de enero de 2021 y continúen residiendo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta subvención, lo que se acreditará conforme a los datos que figuran en el Padrón Municipal
5.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado durante el año 2021, tales como: fichas federativas, inscripciones en competiciones federadas y las organizadas por ASOFUSA, equipaciones y materiales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad.
Para la línea 2, se consideran, además de los anteriores, los gastos de alojamiento del deportista, necesarios para la participación en competiciones federadas celebradas fuera de la provincia.
6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cigales, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la covocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Deberán acompañarse a la solicitud (Anexo I), en la que se incluye declaración responsable de no tener deudas con la Administración, los siguientes documentos:
LÍNEA 1:
1º- Declaración responsable del presidente/a del club, asociación o entidad sin ánimo de lucro, indicando del número de socios a 1 de enero de 2021 (se incluye en la solicitud).
2º- Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, firmada por el presidente/a del club/asociación, en la que se hará constar como mínimo la relación de actividades deportivas que se tiene previsto realizar durante el 2021, con una breve explicación de cada actividad, la fecha prevista de realización y el presupuesto de gastos de cada actividad debidamente desglosado.
3º- Certificado de la Federación correspondiente, donde se indique el número de fichas tramitadas a 30 de septiembre de 2021, distribuidas por equipos.
4º- Comprobante de inscripción de los equipos que participen en juegos escolares de Diputación o Fundación Municipal de Deportes de Valladolid.
5º- Comprobante de inscripción de las fichas y equipos que participen en ASOFUSA.
6º- Para la acreditación de los trofeos y/o competiciones no federadas organizadas por los solicitantes, certificado o declaración emitida por el Ayuntamiento de la localidad en la que se ha desarrollado la competición.
7º.- Para la acreditación de la participación en trofeos o competiciones federadas u organizadas por alguna entidad autorizada de ámbito regional, nacional o internacional, el justificante de inscripción de los equipos a la competición.
LÍNEA 2:
1º- Certificado de la Federación correspondiente, donde se indique las competiciones federadas en las que ha participado, el ámbito de la misma y la clasificación obtenida.
Será requisito necesario para que las solicitudes sean admitidas, que se encuentre justificado el 100 % de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores. En caso contrario no se admitirá la solicitud de subvención para los gastos del ejercicio 2021.
7. Criterios de valoración de solicitudes
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios con los baremos que se indican:
LÍNEA 1
1.- Número de equipos a 30 de septiembre de 2021:
0,50 puntos por equipo federado.
0,10 puntos por equipo no federado, que participen en alguna competición organizada por la Diputación de Valladolid o en la Fundación Municipal de Deportes.
0,20 puntos por equipo inscrito en ASOFUSA
2.- Organización de trofeos y/o competiciones organizadas por el solicitante, no federadas, de ámbito local y/o provincial en 2020: 1 punto por trofeo/competición (max. 3 puntos).
3.- Número de socios a 1 de enero de 2021, al objeto de reconocer, en términos absolutos, la capacidad del club/ asociación y, por tanto, de sus actividades para aglutinar y comprometer a personas que se asocien.
De 10 a 50 socios ……………………… 1 punto
De 51 a 100 socios …………………… 2 puntos
Más de 100 socios ………………………3 puntos
4.- Número de fichas federadas a 30 de septiembre de 2021:
Menos de 20 fichas …………………… 1 puntos
De 21 a 75 fichas …………………… 2 puntos
De 76 a 150 fichas …………………… 3 puntos
Más de 150 fichas ………………………4 puntos
5.- Número de fichas inscritas en competiciones de ASOFUSA:
Menos de 20 fichas …………………….. 1 punto
20 fichas o más …………………………. 2 puntos
6.- Consolidación: años de actividad a contar desde la fecha en la que se firmaron los estatutos.
Menos de 5 años ………………………. 1 punto
De 5 a 9 años ………………………… 2 puntos
De 10 a 14 años ………………………. 3 puntos
De 15 a 24 años ……………………….. 4 puntos
De 25 a 39 años ……………………...…5 puntos
Más de 40 años ………………………… 6 puntos
7.- Participación en trofeos o competiciones federadas u organizadas por alguna entidad autorizada de ámbito regional, nacional o internacional de alguno de los equipos pertenecientes al club, asociación o entidad sin ánimo de lucro: 1 punto por trofeo o competición con un máximo de 3 puntos.
8.- Colaboración con el Ayuntamiento en las actividades culturales y deportivas programadas por éste durante el 2021: 2 puntos por actividad con un máximo de 6 puntos.
LÍNEA 2:
1.- Participación en torneos o competiciones federados de ámbito provincial desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud: 0,5 puntos por trofeo o competición (máximo 3 puntos)
2.- Participación en torneos o competiciones federados de ámbito regional desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud : 1 punto por trofeo o competición (máximo 3 puntos)
3.- Participación en torneos o competiciones federados de ámbito nacional desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud : 2 puntos por trofeo o competición (máximo 6 puntos)
4.- Participación en torneos o competiciones federados de ámbito internacional desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud: 3 puntos por trofeo o competición (máximo 6 puntos)
5.- Puesto de honor o medalla obtenido en torneo o competición federada de ámbito provincial desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud (máximo 2 puntos):
Tercer puesto: 0,1 punto
Segundo puesto: 0,2 puntos
Primer puesto: 0,5 puntos
6.- Puesto de honor o medalla obtenido en torneo o competición federada de ámbito regional desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud (máximo 2 puntos):
Tercer puesto: 0,2 punto
Segundo puesto: 0,4 puntos
Primer puesto: 0,7 puntos
7.- Puesto de honor o medalla obtenido en torneo o competición federada de ámbito nacional desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud (máximo 3 puntos):
Tercer puesto: 0,5 punto
Segundo puesto: 0,8 puntos
Primer puesto: 1 punto
8.- Puesto de honor o medalla obtenido en torneo o competición federada de ámbito internacional desde 1 de enero hasta la presentación de la solicitud (máximo 5 puntos):
Del primero al tercer puesto: 2 puntos
Realizada la baremación de las solicitudes, se calculará la cantidad a subvencionar que recoja la Resolución aplicando la siguiente fórmula:
Línea 1:
3.500 euros
------------------------------------------------------------------------------- = x euros por punto
Nº total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias
Línea 2:
1.500 euros
------------------------------------------------------------------------------- = x euros por punto
Nº total de puntos obtenidos por todos los solicitantes
8.- Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
Justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. La presentación de declaración responsable sustituirá a las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Cigales.
9.- Pago y justificación
Previamente al pago de la subvención, los clubes deberán justificar documentalmente la realización de las actividades subvencionadas, por cuantía igual a la cantidad concedida, aportando a tal efecto, la siguiente documentación.
1º.- Cuenta justificativa (anexo III) suscrita por el Presidente de la Entidad beneficiaria donde se relacionen de forma individualizada los distintos gastos realizados.
2º.- Facturas originales a nombre del beneficiario de los gastos relacionados en la cuenta justificativa, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención. En dichas facturas deberán constar el nº y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, la firma, el sello de pagado, o el documento de transferencia bancaria que acredite el pago y el IVA, la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del art. donde se recoja la causa de exención.
2º.- Memoria de las actividades efectivamente realizadas en 2021, suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria o por el deportista, en la que se hará constar como mínimo la relación de actividades, con una breve explicación de cada actividad, la fecha de realización.
A efectos de justificación se tendrá en cuenta el importe de las actividades efectivamente realizadas, de forma que si dicho importe fuese inferior a la cantidad concedida, la subvención se minoraría en la cantidad correspondiente, y si dicho importe fuese superior a la cantidad indicada, el exceso lo asumiría la Entidad beneficiaria.
La presentación de estos documentos se realizará en el Registro del Ayuntamiento de Cigales, sito en la Plaza Mayor, 1 de Cigales, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo que finalizará el 31 de enero de 2022.
Ello no obstante, por medio de escrito acreditativo de las circunstancias concurrentes, suscrito por el Presidente de la Entidad, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de un mes, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen y la petición se realice antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior.
La no justificación dentro de plazo dará lugar a la cancelación de la subvención.
10.- Consecuencias del inclumplimiento de las oblibaciones por los interesados.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.
El interesado queda sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Procederá la denegación de la subvención y en su caso el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la LGS. Debiendo cumplir las restantes obligaciones que detalla dicho artículo 14 LGS.
11.- Instrucción del procedimiento y valoración, resolución y notificación.
1.- El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se adjudicará en aplicación de los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y convocatoria, con el límite fijado en la misma y dentro del crédito disponible.
2.- La aprobación de las Bases y Convocatoria se efectuará por Resolución de la Alcaldía, según lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, aprobado por acuerdo de Pleno de 29 de septiembre y publicado en el BOP 25 de noviembre de 2006, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.- Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.
4.- Publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados en las bases reguladoras y convocatoria, salvo que los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
5.- Se emitirá Certificado de Secretaría para hacer constar la finalización del plazo de presentación de solicitudes y recoger las solicitudes presentadas en tiempo y forma y las que han quedado fuera del mismo.
6.- Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se llevará a cabo la instrucción del procedimiento por los funcionarios de los servicios municipales, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
8.- Posteriormente el órgano colegiado establecido en el artículo 22. 1 de la LGS y que conforme al artículo 13 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cigales, será la Comisión Informativa de Deportes, Juventud y Festejos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
9.- El funcionario instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan. La propuesta deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Si no se presentaran alegaciones en plazo, se entenderá esta propuesta de resolución provisional, como definitiva y aceptada la subvención por parte de los beneficiarios.
10.- En caso de que los interesados hayan presentado alegaciones, se formulará por el funcionario instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los supuestos de desestimación o no concesión por los motivos que procedan.
11.- A continuación se dictará Decreto de Alcaldía resolviendo el procedimiento, mediante el cual se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución deberá recoger el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución de concesión de la subvención no podrá dictarse en tanto no exista crédito adecuado y suficiente aprobado. Dicha resolución se efectuará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y conllevará el compromiso de gasto correspondiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
12.- La Resolución del procedimiento se deberá notificar de manera individual a todos los solicitantes, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales https://cigales.sedelectronica.es. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
13.- Publicidad de las subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas de acuerdo a lo establece en los artículos 3 al 8.
2. Igualmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
14.- Protección de datos
En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento general de protección de datos -RGPD-, así como del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comunica a los interesados la siguiente información: Los datos de carácter personal facilitados por el interesado para la solicitud y justificación de esta subvención, serán tratados por el Ayuntamiento de Cigales con la finalidad de su tramitación y resolución; El tratamiento de estos datos es necesario para resolver el asunto que solicita, en cumplimiento de las competencias atribuidas a los Municipios en artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen local y durante el plazo necesario para el ejercicio de las mismas, a fin de dar los servicios de interés público que corresponden al responsable del tratamiento de los datos, que es el Ayuntamiento; Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal, y no se prevé transferencias internacionales de los mismos; Tiene derecho a acceder a sus datos y, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento, portabilidad u oposición, dirigiéndose por escrito a las oficinas del Ayuntamiento de Cigales, sito en la Plaza Mayor 1, 47270 Cigales (Valladolid) o en la dirección https://cigales.ayuntamientosdevalladolid.es.
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