ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1º
De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente único del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 2º
Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente único que se fija en 1,4 %.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.992 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.