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Ordenanza fiscal reguladora aplazamiento y fraccionamiento pago impuestos

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ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas municipales han aumentado en estos últimos meses. El Ayuntamiento no debe ser insensible a las solicitudes de sus ciudadanos, por este motivo, se ha planteado la regulación de un procedimiento que permita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los vecinos.

La ausencia de cualquier consideración a las circunstancias personales y concretas del sujeto pasivo llamado a satisfacer el impuesto -nivel de ingresos, situación laboral, descendientes a su cargo, etc., justifican plenamente la existencia de un mecanismo que permita facilitar el pago y que pueda tranquilizar situaciones concretas.

Se trata de conjugar, en suma, la flexibilidad y comprensión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el rigor y la seriedad que requiere la gestión de los impuestos.

La demostración de la imposibilidad de afrontar el pago porque su situación económicofinanciera no se lo permite, al menos de modo transitorio, será una carga de prueba para el solicitante.

Con todas las medidas apuntadas se pretende dar un tratamiento sencillo, económico y eficaz, tanto para el contribuyente como para la Administración, al proceso de pago y recaudación de los tributos locales, así como enmarcar, dentro de unos parámetros generales conocidos por todos, la apreciación discrecional de la situación económica del contribuyente, que el Reglamento General de Recaudación otorga a la Administración sin ningún tipo de límite.

No es la pretensión de esta Ordenanza el establecer una regulación distinta a la determinada en el Reglamento estatal, sino complementaria. Así, el objeto viene a ser la determinación de criterios administrativos generales para casar el ejercicio del derecho de ciudadanos al aplazamiento y fraccionamiento de sus deudas con la Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. La presente ordenanza es de aplicación tanto a los expedientes de créditos tributarios, es decir impuestos, tasas y contribuciones especiales, como a los expedientes de los demás ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento cuya gestión recaudatoria esté atribuida directamente a esta Entidad.

2. No será de aplicación a la gestión recaudatoria de dichos créditos cuando, mediante convenio o por delegación, esté atribuida al Organismo Autónomo de Recaudación REVAL de la Diputación Provincial.

ARTÍCULO 2º. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

1.- El Ayuntamiento de Cigales podrá aplazar o fraccionar el cobro de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública en período voluntario, a solicitud de los obligados al pago, cuando su situación económica, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente hacer frente al pago de sus débitos.

2.- En ningún caso, se aplazará la deuda en período ejecutivo, por tener el Ayuntamiento delegada toda la gestión de cobro en ejecutiva en el Organismo Autónomo de Recaudación REVAL.

3.-. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la vigente Ley 58/2003 General Tributaria y 17 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

El cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 939/2005, de 29 de julio).

4.-. Se podrá denegar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento si no ha sido satisfecho en su totalidad uno anterior.

ARTÍCULO 3º. FORMAS DE PAGO.

El pago se realizará mediante domiciliación en una entidad bancaria con los requisitos operativos que para el caso se establezcan por la Tesorería.

ARTÍCULO 4º. IMPUTACIÓN DE PAGOS.

Cuando en una misma solicitud se trate de fraccionar el pago de varias deudas con la misma antigüedad el importe de cada pago se distribuirá en primer lugar a las deudas de menor importe, salvo que el deudor libremente determine otro criterio.

ARTÍCULO 5º. SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Alcalde o Alcaldesa.

2.- La Recaudación municipal confeccionará formularios específicos para recoger las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, indicando los criterios de concesión, los plazos de resolución y la forma de notificación de la resolución.

3.- La solicitud deberá contener necesariamente:

· Nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal (o DNI) y domicilio del solicitante.

· Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.

· Plazos solicitados.

· Motivo de aplazamiento. Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

· Número de cuenta para la domiciliación bancaria de los pagos

· Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.-. Documentación que acompañará a las solicitudes.

A la solicitud deberán añadirse los documentos acreditativos de la situación financiera y de la garantía que se ofrece, si es requisito imprescindible junto con la justificación de las causas que motivan la autorización de aplazamiento o fraccionamiento.

El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

A los efectos de la presente ordenanza, se presumirá que existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, y por tanto, que estamos ante una situación económico-financiera que impide transitoriamente efectuar el pago de sus débitos cuando el contribuyente o el obligado al pago, justifique documentalmente.

a) Que se encuentra en situación legal de desempleo, con independencia de las posibles prestaciones económicas que perciba así como de su cuantía.

b) Que los ingresos mensuales que obtiene son insuficientes para afrontar la deuda.

En este caso, y sin perjuicio de las situaciones particulares que pudieran plantearse, se podrá considerar que son insuficientes cuando la cuantía de la deuda ascienda, al menos, al 30% de los ingresos mensuales o anuales según los casos.

Para justificar estas situaciones deberá acompañar a la petición del fraccionamiento o aplazamiento:

a) Documento acreditativo de su situación económica, Declaración del IRPF, nómina, pensión, o cualquier otro documento acreditativo.

b). En caso de desempleados, demanda de empleo en vigor expedida por el ECYL. Documento acreditativo de si cobra o no prestación por desempleo.

c). En caso de trabajadores autónomos o sociedades mercantiles, pago fraccionado del IRPF, ingreso a cuenta en el Impuesto de Sociedades, o cualquier otro documento acreditativo

d). Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe u otro documento de referencia.

En el caso de que la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite haya sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado.

En su caso, compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que resulte si la deuda supera los 6.000 euros.

En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

ARTICULO 6º. INADMISIÓN Y DENEGACIÓN DE SOLICITUDES.

Salvo circunstancias excepcionales, serán inadmitidas las siguientes solicitudes:

a) Las de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos previamente resueltos y que no están debidamente fundadas teniendo como única finalidad demorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Las que sean reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, siempre que no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

c) Las presentadas por los obligados que hayan incumplido reiteradamente aplazamientos o fraccionamientos concedidos o no hayan formalizado las garantías correspondientes.

d) Las de fraccionamientos o aplazamientos de deudas que sean objeto de compensación.

e) Las deudas que no se encuentren en el ámbito del presente artículo.

f) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, en especial los puntos 4, 5 y 6, relativos a la denegación de solicitudes

ARTÍCULO 7º. CUANTÍAS Y PLAZOS DE LAS DEUDAS.

1. Sólo se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda cuyo importe sea igual o superior a 100 €, excepto en situaciones excepcionales, cuando el contribuyente o el obligado a pago, según los casos, justifique que su situación económico-financiera le impide transitoriamente efectuar el pago.

2.- No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario cuando el solicitante tenga deudas en vía de apremio por otros expedientes de la misma naturaleza.

3.- Mientras dura la tramitación de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, no se dictará providencia de apremio sobre las deudas afectadas. Si durante la tramitación el solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a la petición

4.-. Se podrá autorizar la petición de fraccionamiento de las deudas cuya cuantía esté comprendida entre 100 €, y 6.000 €, en los siguientes plazos:

a) Tres plazos para las comprendidas entre 100 € y 750 €

b) Cuatro plazos para las comprendidas entre 751, € y 1.500 €

c) Seis plazos para las comprendidas entre 1.501 € y 3.000 €

d) Ocho plazos para las comprendidas entre 3.001 € y 6.000 €

5.-. En caso de autorización, el primer plazo deberá abonarse el día 5 ó 20 del mes siguiente al que tuvo entrada en el registro general del Ayuntamiento la petición de fraccionamiento, o el inmediato hábil posterior, según si la misma fue efectuada entre el día 1 y 15, ó 16 y el último día del mes, respectivamente.

Los plazos sucesivos se harán efectivos en los días 5 ó 20 de los meses siguientes al primero de los pagos realizados, según los criterios del párrafo anterior.

6.- Los aplazamientos podrán autorizarse en las mismas condiciones que los fraccionamientos. La fecha de ingreso dependerá de la cuantía de la deuda según los tramos del punto 4 del presente artículo y será la siguiente:

a) Para el tramo de 100 € a 750 € el día 5 ó 20 del tercer mes siguiente a la petición, según los criterios de los párrafos anteriores.

b) Para el tramo de 751, € a 1.500 € el día 5 ó 20 del cuarto mes siguiente a la petición, según los criterios de los párrafos anteriores.

c) Para el tramo de 1.501 € a 3.000 € el día 5 ó 20 del sexto mes siguiente a la petición, según los criterios de los párrafos anteriores.

d) Para el tramo de 3.001 € a 6.000 € el día 5 ó 20 del octavo mes siguiente a la petición, según los criterios de los párrafos anteriores.

7.- En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica el pago podrá fraccionarse en dos pagos: uno del 60% a pagar dentro del periodo de pago voluntario establecido y aplazar el segundo pago del 40%, sin intereses de demora, a pagar en los 15 días siguientes a los tres meses posteriores al periodo de pago voluntario.

8. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras podrá pagarse fraccionado en dos pagos: uno del 60% a pagar en el momento del devengo y aplazar el segundo pago del 40%, sin intereses de demora, a pagar en los 15 días siguientes a los tres meses posteriores a la fecha de devengo.

ARTÍCULO 8º. COMPETENCIA.

1. La unidad competente para tramitar los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento es la Tesorería Municipal.

2. Es órgano competente para resolver el Alcalde o Alcaldesa y, en su caso, el Concejal en el que se delegue la gestión de la Hacienda Municipal que incluya la resolución de expedientes.

ARTÍCULO 9º. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde o Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo establecido al efecto dentro de los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario fijado al efecto en caso de recibo de padrón, o dentro del plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones. En caso de deudas notificadas por la Administración, dentro del plazo señalado en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación o de la fecha tope de pago en banco de la liquidación, según concedan uno u otro mayor beneficio al contribuyente.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesaria e ineludiblemente en el modelo normalizado, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, N.I.F o C.I.F. y domicilio fiscal del solicitante.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, importe, fecha de finalización del periodo voluntario. En caso de autoliquidación o declaración-liquidación documento de la misma debidamente cumplimentado.

ARTÍCULO 10º. GARANTÍAS.

1. El aplazamiento o fraccionamiento regulado por esta ordenanza no requerirá prestación de garantía alguna cuando el importe del principal del expediente sea inferior a 6.000 euros, y los términos propuestos no superen los 12 meses.

2. Con carácter general, se aceptarán aquellas garantías consistentes en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o bien, certificado de seguro de caución, siempre que cubran el importe de la deuda y de los intereses que origine el aplazamiento A efectos de la constitución de la garantía, deberán computarse como importe de la deuda los intereses de demora que pudieran haberse generado en período ejecutivo hasta el momento de la solicitud.

3. La solicitud de admisión de garantía distinta en lo previsto en el punto anterior, así como la solicitud de dispensa de garantías, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

4. La garantía deberá aportarse en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y recargos correspondientes del período ejecutivo, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso.

ARTÍCULO 11º.- FALTA DE PAGO.

Si llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se producirán los siguientes efectos:

Se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá en ningún caso efectos suspensivos. La tramitación y resolución de esas solicitudes se regirá por lo establecido en esta ordenanza y la normativa tributaria para cualquier solicitud.

ARTÍCULO 12.º NORMATIVA APLICABLE.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza fiscal.

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El Reglamento General de Recaudación será de aplicación supletoria en todo lo no regulado por la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La referencia a tributos en la presente ordenanza debe entenderse ampliada a cualesquiera ingresos de diferente naturaleza siempre que el procedimiento les fuera de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantías y plazos diferentes a los establecidos en la presente ordenanza, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

Esta autorización requerirá inexcusablemente una resolución motivada en la que se contengan tales circunstancias.

DISPOSICIONES FINALES.

APROBACIÓN.

El acuerdo de aprobación de esta Ordenanza Fiscal se someterá a exposición pública durante el periodo de treinta días, mediante anuncio indicativo en el Tablón Municipal de Anuncios y en el B.O.P. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En todo caso, finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de las

Ordenanzas en el B.O.P.

ENTRADA EN VIGOR.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación una vez se haya publicado íntegramente su texto en el B.O.P y se mantendrá vigente, en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.