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Ordenanza fiscal reguladora tasa servicio taller ocupacional

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL TALLER OCUPACIONAL DE CIGALES.

Considerando

Que en la Ley 39/98, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se contempla la posibilidad de que las Corporaciones Locales establezcan tasas por la prestación de servicios públicos, como asistencias y estancias en establecimientos de carácter social, que beneficien de modo particular a determinados sujetos pasivos.

Que el Ayuntamiento de Cigales, es titular de un Centro Ocupacional a través del cual viene prestando servicios y atenciones a personas adultas con retraso mental.

Que el Ayuntamiento de Cigales, pretende continuar prestando éste servicio a las personas con retraso mental que soliciten acceder al Centro y cumplan con los requisitos establecidos para ello, manteniendo la calidad asistencial que considera adecuada y ajustada a la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Cigales ha acordado establecer una tasa por prestación de servicio en el Centro Ocupacional

Artículo 1.- Naturaleza y objeto de la Tasa: La tasa por prestación de servicios en el Centro Ocupacional de Cigales es un tributo local cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios y atenciones a las personas usuarias del Centro Ocupacional, incluyendo en su caso, los servicios de transporte y comedor añadidos al mismo.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de ésta tasa las personas usuarias de los servicios del Centro Ocupacional, las cuales vendrán obligadas a satisfacerla por sí mismas, o por medio de su representante legal cuando carezcan de capacidad jurídica suficiente para ello.

Artículo 3.- Periodo impositivo y devengo.- El periodo impositivo de ésta tasa coincide con el año natural devengándose en cuotas mensuales de idéntico importe. En el supuesto de que el sujeto pasivo comunique, por sí o a través de su representante legal, su intención de interrumpir con carácter definitivo su asistencia al centro ocupacional, se le aplicará una tasa proporcional al periodo efectivo de asistencia.

Para los nuevos ingresos, en el primer año, se liquidará la parte proporcional a los meses efectivos de asistencia.

Así mismo se aplicará la parte proporcional al periodo efectivo de asistencia en aquellos supuestos en que la ausencia del centro sea por causa de enfermedad grave o prolongada, cuando ésta sea debidamente acreditada. Se considerará enfermedad prolongada la que implique una falta de asistencia superior a 15 días ininterrumpidos.

El mes de agosto, en que el Centro permanece cerrado por vacaciones, no computará para ninguno de los aspectos anteriores.

Artículo 4.- Cuota tributaria.- El importe de ésta Tasa se establece en 190,02 € anuales, que se abonará en once mensualidades de 17,183 € cada una, correspondientes a los meses del año, con excepción de agosto.

El importe de la tasa correspondiente a cada mes se liquidará y abonará en los 5 primeros días del mes siguiente.

Artículo 5.- Gestión.- La Tasa se gestionará a partir de la relación nominativa de personas atendidas en el centro ocupacional al inicio del periodo impositivo, correspondiendo al Ayuntamiento su gestión, liquidación y recaudación, así como la concesión de exenciones, y la aplicación de reducciones, cuando proceda.

Artículo 6.- Aplicación.- La presente Tasa será aplicable desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En años sucesivos se modificará la Ordenanza para actualizar las cuotas en la misma proporción que el incremento general de precios al consumo, de diciembre del año anterior.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal, ha sido modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2017, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOP y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento.