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REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA CANALIZACIÓN ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER FLUIDO, POSTES PARA LÍNEAS, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE DE DISTRIBUCIÓN O REGISTRO, TRANSFORMADORES Y RIELES, BÁSCULAS, APARATOS PARA VENTA AUTOMÁTICA Y OTRAS ANÁLOGOS, OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, GRÚAS, ANDAMIOS Y OTROS ANÁLOGOS.

ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 15 a 19 de la Ley 39/1988, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 57 del citado Real Decreto 2/2004.

ARTÍCULO 2º.- Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública local, tales como: postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro necesarias para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, así como transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre el subsuelo, suelo o vuelo en terrenos de dominio público local. Así mismo, las máquinas expedidoras de venta y cajeros automáticos de situados en fachadas, aunque no ocupen el vuelo de dominio público.

ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin oportuna autorización.

ARTÍCULO 4º.- Responsables:

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.- Exenciones subjetivas:

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

ARTÍCULO 6º.- Cuota tributaria:

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2.- No obstante lo anterior, para las empresas explotaras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importe del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de Julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

3. - Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA:

1.- Palomillas, por cada una, al año..... 1,14 €

2.- Transformadores, por cada metro

cuadrado o fracción, al año............. 6,87 €

3.- Caja de amarre, distribución y de

registro, cada una al año................ 6,87 €

4.- Cables colocados en la vía pública

o terrenos de uso público por cada

metro lineal o fracción, al año......... 0,59 €

5.- Ocupación de la vía pública por

tuberías, por cada metro lineal o

fracción al año................................ 0,59 €

6.- Postes, por cada unidad al año...... 28,65 €

7.- Por cada anuncio publicitario en

postes de propiedad municipal……. 57,29 €

TARIFA SEGUNDA: Por cada báscula, cabina fotográfica, maquinas de xerocopia, aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, incluidos los surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción, al año 22,92 €.

Por cada máquina expedidora para venta o cajero automático situado en fachadas, 34,40 € por año.

TARIFA TERCERA: Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el suelo o vuelo público, por cada metro y día 0,35 €.

En caso de que se corte el tránsito por la calle la Tasa será de 5,72 € por m2/día.

TARIFA CUARTA: Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, grúas, andamios y otros análogos:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo, al día 0,58 €. Durante los cuatro primeros meses, se liquidará como máximo un importe de 68,73 €/mes.

En caso de que se corte el tránsito por la calle la Tasa será de 1,14 € por m2/día.

Cuando se produzca el corte de una calle, durante los cuatro primeros meses, se liquidará la tasa por ocupación de la vía pública por un precio máximo de 229,15 € mensuales.

A partir del primer día del quinto mes, se aplicará la tarifa de 1,05 € por m2/día.

TARIFA QUINTA: Por la ocupación del dominio público, previamente autorizado y con carácter temporal con caravanas, auto caravanas, otras instalaciones análogas y resto de supuestos no contemplados anteriormente 2,09 € por m2/día, debiendo ser abonado el importe de la tasa de forma previa a la ocupación autorizada del dominio publico.

ARTÍCULO 7º.- Régimen de declaración e ingreso.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.- El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente concedida en los términos en que expresamente se acuerde.

ARTÍCULO 8º.- Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicita la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales del tiempo señalados en la Tarifa.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, dentro del primer trimestre natural de cada año y ello sin necesidad de aviso o notificación.

ARTÍCULO 9º.- Infracciones y sanciones:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En años sucesivos se modificará la Ordenanza para actualizar las cuotas en la misma proporción que el incremento general de precios al consumo, de diciembre del año anterior.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza Fiscal, ha sido modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2017 y comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento.