REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS
ARTÍCULO 1.- Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley .
ARTÍCULO 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificados en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos.
ARTÍCULO 4º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- Cuota Tributaria.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios.
2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Piscinas:
Adjunto en Pdf tabla de precios
Polideportivo del Colegio:
Adjunto en Pdf tabla de precios
Nuevo Polideportivo Municipal:
Adjunto en Pdf tabla de precios
Pista de Tenis:
Adjunto en Pdf tabla de precios
Pista de Pádel:
Adjunto en Pdf tabla de precios
Otros Edificios Municipales:
Casa de Cultura Vacceos, antigua biblioteca.
- Por utilización de salas para actividades o reuniones: 1,11 euros/hora
Teatro Peñuelas:
- Por cada eventos 111,27 €
En los eventos con cobro de % de taquilla se establece un porcentaje del 20% del dinero recaudado.
- Por utilización de Salas de Exposiciones:
Empadronados No Empadronados
- Con venta: 11,09 €/día 33,34 €/ día
- Sin venta: gratis 16,70 € /día
ARTÍCULO 6º.- Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos de satisfacer el pago de la cuota las Actividades organizadas para niños de edad escolar (hasta 16 años) y las organizadas o subvencionadas por el Ayuntamiento para mayores de 16 años. Podrán utilizar las instalaciones deportivas gratuitamente los clubs que tengan como mínimo el 89% de los socios empadronados en Cigales.
En las exposiciones sin venta, los empadronados en Cigales quedan exentos de pago. Quedan exentas las exposiciones que el Ayuntamiento declare de interés y asuma su promoción.
ARTÍCULO 7º.- Devengo.
1.- La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
2.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el carnet o en su caso el bono temporal.
ARTÍCULO 8º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En años sucesivos se modificará la Ordenanza para actualizar las cuotas en la misma proporción que el incremento general de precios al consumo, de diciembre del año anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, ha sido modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2017, y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento.